Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 dic 2007
Se autoriza al Secretario General de Energía a modificar el número de días de almacenamiento correspondientes a cada categoría de reservas de acuerdo con la evolución de la demanda en relación con la capacidad de almacenamiento disponible.
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