Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 18
En vigor desde 30 dic 2007
Podrán solicitar capacidad de almacenamiento las empresas autorizadas para comercializar gas natural, así como los consumidores directos en mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-3