Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2008
La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se modifica como sigue: 1. Se suprime el párrafo tercero del apartado 4.2 del artículo 11 y se modifica el párrafo segundo del citado apartado, que queda como a continuación se transcribe: «A cada grupo generador en régimen especial e que participa en el despacho del sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h su energía medida, que se denominará etm(e,h,j) o em(e,h,j,d) de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.» 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda como a continuación se transcribe: «2. Derechos de cobro de los grupos de producción en régimen especial que participan en el despacho de generación El derecho de cobro correspondiente a cada grupo generador del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h que haya elegido la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será el siguiente: cg(e,h,j)=e(e,h,j)*[PREP(h)+Prima(e)+Incentivo(e)]– desv(e,h,j)*CDSV (h) cg(e,h,j): Retribución en la hora h del grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j. e(e,h,j): Energía generada en la hora h por el grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j. PREP(h): Precio medio final en la hora h resultante para el conjunto de instalaciones de régimen especial que participan en el mercado de producción peninsular de la misma categoría y opción de venta, sin considerar el coste imputado por sus desvíos en la hora h" Prima (e): Prima que corresponde al tipo de instalación al que pertenece el grupo en régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el precio del mercado de referencia al que se refiere dicho artículo será PREP(h). Incentivo (e): Incentivo que corresponde al tipo de instalación al que pertenece el grupo en régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/ 2007, de 25 de mayo. desv (e,h,j): Valor absoluto de la diferencia en la hora h entre la energía medida en barras de central del generador de régimen especial e del sistema eléctrico aislado j y la producción prevista comunicada al despacho. CDVS(h): Coste medio de los desvíos del régimen especial peninsular de la misma categoría que participa en el mercado en la hora h. El importe desv(e,h,j)*CDSV (h) se define como coste de desvíos del generador e. Asimismo, los grupos de generación en régimen especial que participen en el despacho económico de generación tendrán derecho a percibir, cuando les corresponda, los complementos que se determinan en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.» 3. Se modifica la fórmula y el condicionado de la fórmula del apartado 7 del artículo 12, que quedan como a continuación se transcribe: «CAG(e,h,j) = –e(e,h,j) * PMCCP(h) siempre que: e(e,h,j) < 0» 4. Se modifican las definiciones de PMCP(h) y de PMCCP(h) que figuran en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 12, que quedan como a continuación transcribe: PMCP(h): Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h. PMCCP(h): Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h. 5. Se modifica la fórmula de BOLSAG(h) y de D/S(h) del apartado 8 del artículo 12, que quedan como a continuación se transcribe: Donde: DCRE (e,h,j) es el valor a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j por la energía generada, al que se refiere el apartado 9 del artículo 12». «D/S(h) = BOLSAA(h) – BOLSAG(h)» 6. Se modifica el apartado 9 del artículo 12, que queda como a continuación se transcribe: «La liquidación de la energía vertida por el generador en régimen especial que participe en el despacho de los SEIE tanto si ha elegido la opción a) como la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se calculará con la siguiente expresión sin perjuicio de la liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos y tarifas establecidos en el artículo 30 del citado Real Decreto: “DCRE(e,h,j) = e(e,h,j) * PREP(h) –desvio(e,h,j) * CDSV (h)”» 7. Se modifica el primer párrafo y la fórmula de D/S(i,h,j) del apartado 10 del artículo 12, que quedan como a continuación se transcribe: «El déficit/superávit señalado en el apartado 8 será distribuido entre todos los grupos de generación en régimen ordinario del SEIE en proporción al peso relativo de sus costes de generación respecto al total de costes de generación del régimen ordinario.» «El valor de D/S (i,h,j) se obtendrá según la siguiente expresión: Siendo J los sistemas eléctricos aislados pertenecientes a un determinado SEIE.» 8. Se modifica el apartado 12 del artículo 12, que queda como a continuación se transcribe: «El importe complementario por la diferencia con la tarifa regulada o por la prima, incentivo o complemento a percibir por cada grupo generador de régimen especial será liquidado conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en su disposición transitoria sexta.» 9. Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 13. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3098
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