Art. Disposición adicional décima

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2010
Aquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21174 .

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Pro

eli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-adicional-decima