Art. Disposición adicional cuarta
17 / 32En vigor desde 1 ene 2009
Se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
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Proeli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-adicional-cuarta