Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 dic 2006
1. Los titulares de los sistemas de medida sobre camiones cisterna estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del Boletín de identificación de control establecido en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3750#art-11