Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

18 / 23
En vigor desde 10 dic 2006
Los sistemas contadores de máquinas recreativas que ya se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen la verificación periódica regulada en el capítulo IV de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/22/itc3748#disposicion-transitoria-unica