Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

8 / 23
En vigor desde 10 dic 2006
El sistema contador de las máquinas recreativas deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del mismo y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Este examen será efectuado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo III de esta orden. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación consistirán en comprobar la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que mantenga los requisitos esenciales metrológicos y técnicos a los que se refiere el anexo I de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-8