Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 10 dic 2006
El porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas en la verificación periódica no deberá superar el dispuesto en el anexo II de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-15