Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 dic 2006
En el caso de que la verificación periódica se realice por muestreo en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los distribuidores constituirán lotes de conformidad con el apartado 1.1 del anexo III, con todos los contadores estáticos instalados en su red, para ser sometidos a la verificación periódica en los términos establecidos en el capítulo III. La Administración pública competente y la compañía distribuidora realizarán un seguimiento conjunto de la actividad planificada y ejecutada e informarán a todos los sujetos de la evolución y el desarrollo de tal actividad.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3747#disposicion-transitoria-unica