Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 23En vigor desde 10 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en el apartado 2.2.2 del anexo III de la presente Orden, tanto si se refiere a la aplicación del control con carácter unitario, como a su aplicación por muestreo de lotes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-14