Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 dic 2006
Los surtidores o dispensadores cuyos modelos cumplan los reglamentos técnicos, normas o procedimientos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, podrán seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente la fase de control metrológico regulada en el capítulo III precedente, referido a la verificación periódica.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3720#disposicion-transitoria-unica