Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 dic 2006
El control metrológico del Estado sobre los surtidores o dispensadores definidos en el artículo 1 de esta orden, es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referido a la fase de instrumentos en servicio y comprende tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de aquéllos.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3720#art-2