Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 8 dic 2006
El titular del taxímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo. Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3709#art-6