Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 8 dic 2006
Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del taxímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se cumplimentarán asimismo los campos establecidos en el boletín del anexo II de esta orden.
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