Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

12 / 22
En vigor desde 8 dic 2006
Los titulares de taxímetros en servicio estarán obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/22/itc3709#art-12