Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 dic 2006
Los sistemas contadores de personas que ya se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden y cuyos modelos cumplan con las reglas técnicas, normas o procedimientos a que se refiere el anexo I, podrán seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente la fase de control metrológico regulada en el capítulo IV. Los restantes sistemas contadores de personas que se encuentren en servicio, se regularizarán como máximo antes del día 16 de marzo de 2009.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3708#disposicion-transitoria-unica