Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 8 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los mismos que se especifican para la verificación del producto (módulo F) en el anexo II de esta orden.
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Pro

eli/es/o/2006/11/22/itc3708#art-9