Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 23En vigor desde 8 dic 2006
El sistema contador de personas deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo III. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad, o en su caso la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el apartado 2.4.c) del anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3708#art-14