Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 8 dic 2006
El titular del sistema contador de personas en servicio estará obligado a solicitar cada dos años la verificación periódica de los sistemas contadores de personas, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3708#art-13