Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 23En vigor desde 8 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los indicados como errores máximos permitidos en el anexo II de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3707#art-15