Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 23En vigor desde 7 dic 2006
El instrumento deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del mismo y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Los instrumentos a que se refiere el artículo 1 de esta orden deberán someterse a los ensayos indicados en su anexo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3701#art-14