Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 23En vigor desde 7 dic 2006
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los manómetros son los que se establecen en el anexo II de esta orden.
La conformidad de un manómetro con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3700#art-3