Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 7 dic 2006
El manómetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Los ensayos a realizar en la verificación periódica deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales que se describen en los puntos 2.1 y 2.2 del anexo II de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3700#art-14