Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
17 / 20En vigor desde 24 feb 2010
Los organismos autorizados de verificación metrológica designados para la verificación de los surtidores dispensadores de combustible a los que se refiere la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores podrán verificar los surtidores o dispensadores a los que se refiere esta orden durante el plazo de un año desde su publicación, transcurrido el cual deberán obtener una designación específica.
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Proeli/es/o/2010/02/12/itc360#disposicion-transitoria-segunda