Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

18 / 20
En vigor desde 24 feb 2010
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12ª de la Constitución, que atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/02/12/itc360#disposicion-final-primera