Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 20En vigor desde 24 feb 2010
El titular del surtidor o dispensador deberá comunicar a la Administración pública competente o, en su caso, a un organismo autorizado de verificación metrológica su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II.
Una vez presentada la solicitud de verificación de un surtidor o dispensador después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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Proeli/es/o/2010/02/12/itc360#art-5