Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2010
Se modifica la disposición adicional segunda la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional segunda. Actualización de valores unitarios. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará antes del 1 de enero de cada año, los valores que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden».
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eli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-final-tercera