Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2010
La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2010, a excepción del canon de almacenamiento subterráneo y de los peajes interrumpibles incluidos en los apartados sexto y noveno del anexo I, que serán de aplicación a partir del 1 de abril y 1 de octubre de 2010, respectivamente.
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