Art. Disposición final segunda
29 / 33En vigor desde 1 ene 2010
Se modifica la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, como sigue:
Uno. El apartado 2.d) de la disposición adicional segunda, queda redactado en los siguientes términos:
«d) Que la construcción de las instalaciones se inicie antes del final del año siguiente al de la convocatoria. Además, la construcción de las instalaciones deberá concluir antes de que transcurran 18 meses desde la fecha en que dicte la resolución de asignación de la retribución específica.»
Dos. Se modifica la disposición adicional décima, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
Aquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010.»
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Proeli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-final-segunda