Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2010
Ampliación del plazo para iniciar la construcción de las instalaciones correspondientes a los proyectos a los que se les haya asignado retribución específica en la convocatoria para proyectos iniciados en los años 2008-2009. Se amplía hasta el 30 de junio de 2010 el plazo para el inicio de la construcción de las instalaciones correspondientes a los proyectos a los que se les haya asignado retribución específica en la convocatoria para proyectos iniciados en los años 2008-2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, en la redacción dada a este precepto por el apartado 2 de la disposición final segunda de la ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la distribución de las actividades reguladas del sector gasista.
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eli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-adicional-tercera