Art. Disposición adicional décima

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2010
1. En el anexo V, se establecen los valores unitarios de inversión y valores unitarios de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte para los años 2008, 2009 y 2010. 2. En el anexo VI, se establecen los valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de los almacenamientos subterráneos para el 2010. 3. Asimismo, en el anexo VII, se establecen los valores unitarios de inversión del año 2009 y de operación y mantenimiento del año 2010 de las plantas de regasificación.
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