Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 mar 2015
En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización se aplicará también a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.» Se añade por la disposición final 2.2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2495#df-2 .

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eli/es/o/2008/11/14/itc3292#disposicion-transitoria-segunda