Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 oct 2005
Las declaraciones de ventas o consumos a que hace referencia la Orden ITC/18/2005, de 10 de enero, así como el estado contable anual auditado al que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, deberán remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos en todo caso, incluso cuando no se hayan producido ventas o consumos en los períodos correspondientes.
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eli/es/o/2005/10/11/itc3283#art-1