Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 jul 2012
Cuando los fabricantes de turismos o sus representantes legales expidan las tarjetas ITV en soporte electrónico, la anotación en las mismas del código ITV y la remisión de éste a la Dirección General de Tráfico será opcional.
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eli/es/o/2011/11/18/itc3219#art-7