Art. 6
6 / 12En vigor desde 25 jul 2012
1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:
a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,
b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.
2. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado «Observaciones» o en el de «Opciones incluidas en la homologación de tipo».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/18/itc3219#art-6