Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 19 nov 2011
Antes del 1 de enero de 2012, los transportistas titulares de centros de mantenimiento enviarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía, la relación de los gasoductos en operación adscritos a cada centro así como su longitud y diámetro.
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