Art. 7
Derogado7 / 22En vigor desde 19 nov 2011
Los costes correspondientes a la retribución del servicio serán financiados por todos los comercializadores y consumidores directos en mercado a tenor de lo contemplado en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, y de lo dispuesto en el apartado decimocuarto del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
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Proeli/es/o/2011/11/17/itc3127#art-7