Art. 6
Derogado6 / 22En vigor desde 13 oct 2018
1. Las empresas que quieran prestar este servicio en el año n lo notificarán al operador del sistema y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 1 de septiembre del año n-1 aportando el listado de las unidades de generación que prestarán el servicio, así como la potencia o parte de la potencia de las mismas.
2. El procedimiento para la prestación de este servicio se formalizará mediante la notificación del operador del sistema al titular de las instalaciones de generación de las instalaciones o parte de las mismas seleccionadas. A estos efectos, antes del 15 de octubre del año anterior al inicio de la prestación del servicio, el operador del sistema remitirá dicha notificación al titular, con copia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Téngase en cuenta que queda ampliado el plazo del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018, para la prestación del servicio en el año 2019, por el art. único de la Orden TEC/1049/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14000
Se amplía el plazo del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018, para la prestación del servicio en el año 2019, por el art. único de la Orden TEC/1049/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14000 Se amplia el plazo del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017, para la prestación del servicio a partir del 1 de enero de 2018, por el art. único de la Orden ETU/971/2017, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11753
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/17/itc3127#art-6