Art. Preambulo
En vigor desde 1 nov 2005
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, conforme a la redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone que «El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema, que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas».
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13.1 establece que «El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación».
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en los Reales Decretos 1552/2004 y 1554/2004, ambos de 25 de junio, las referencias que el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, hicieron al suprimido Ministerio de Economía deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
El Gestor Técnico del Sistema Gasista, Enagás, S. A., en colaboración con los sujetos implicados, ha elaborado y presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
La indicada propuesta de aprobación de dichas normas, con las modificaciones pertinentes, ha sido hecha suya por la Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero.1.Segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente Orden ministerial, incluidas las normas que aprueba, ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de dichas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2005/10/05/itc3126#preambulo-preambulo