Art. NGTS-08
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8. Plan de mantenimiento
8.1 Mantenimientos e intervenciones.
El mantenimiento incluye todas aquellas actividades de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas. El mantenimiento puede ser preventivo o correctivo, pudiendo ser este último planificado o no planificado. Las emergencias pueden dar lugar a un mantenimiento correctivo no planificado. Salvo imposibilidad técnica manifiesta, toda planificación de mantenimiento se realizará teniendo en cuenta el requisito de mantener la continuidad del servicio y la programación anual de descargas de buques.
Los distribuidores y los transportistas deberán mantener el suministro de forma permanente a los consumidores conectados a su red, si bien para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones podrán realizar cortes temporales de suministro de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Al objeto de valorar y reducir, si procede, las consecuencias de los trabajos planificados, los sujetos involucrados podrán acordar la forma más conveniente de actuar, cuando sea posible, desde el punto de vista técnico, operativo y de seguridad.
En caso de concurrencia de intervenciones de varios sujetos que puedan afectar a la Red Básica o de transporte secundario, o falta de consenso en los planes de mantenimiento, el Gestor Técnico del Sistema propondrá la mejor solución posible comunicándola a todos los sujetos implicados y en su caso a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
8.2 Planificación de mantenimiento.
Los operadores de las instalaciones de transporte y distribución dispondrán de sus correspondientes planes de mantenimiento. Este plan recogerá un año de gas.
8.3 Repercusiones del plan de mantenimiento.
El plan de mantenimiento puede tener como repercusiones principales:
Cortes de suministro planificados en la Red Básica y de transporte secundario.
Restricciones en puntos de entrada al sistema gasista.
Restricciones en puntos de salida del sistema gasista.
Restricciones de caudales: condiciones específicas de presión y caudal.
Restricciones de capacidad en el sistema gasista.
En el caso de operaciones especiales que requieran determinadas condiciones de flujo, se pedirá la colaboración de los usuarios, transportistas o distribuidores, para la consecución de dichas condiciones de presión y caudal con el fin de minimizar el tiempo de modificación o corte de suministro.
8.4 Información proporcionada sobre el plan de mantenimiento al resto de los sujetos.
Los operadores de las redes de la Red Básica y de transporte elaborarán antes del 1 de noviembre, la programación de las actividades que requieran o puedan ocasionar restricciones operativas en sus instalaciones para el año siguiente. En ella se recogerá, al menos:
Tipo de intervención o mantenimiento.
Instalación.
Consumidores y otros sujetos afectados.
Fecha propuesta y duración estimada.
Repercusiones sobre la operación y el suministro.
El primer día hábil de noviembre los transportistas enviarán sus planes de mantenimiento al Gestor Técnico del Sistema.
Antes del 22 de noviembre el Gestor Técnico del Sistema confirmará la viabilidad de los planes de mantenimiento presentados por los transportistas o, en su caso, presentará las modificaciones necesarias para que sean incorporadas en los planes de mantenimiento presentados.
Antes del 30 de noviembre, los operadores de la Red Básica y de transporte secundario comunicarán a los sujetos afectados las operaciones de mantenimiento propuestas a lo largo del siguiente ejercicio.
En todo caso, dos semanas antes de la realización de cada mantenimiento o intervención, los operadores de las redes de transporte y distribución, volverán a informar a los sujetos afectados.
8.5 Modificaciones del plan de mantenimiento.
Cualquier modificación sobre el plan de mantenimiento, será comunicada lo antes posible a los sujetos implicados.
Si el plan de mantenimiento se modificase, por causa justificada, dentro de los 30 días anteriores a la fecha planificada, los sujetos afectados podrán presentar sus fechas alternativas que, en todo caso, deberán ser consensuadas entre las partes.
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Proeli/es/o/2005/10/05/itc3126#ngts-08