Art. NGTS-04

Art. NGTS-04

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En vigor desde 1 oct 2016
4. Nominaciones y renominaciones 4.1 Definiciones: Nominación: Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido. Renominación: Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido. Cuando, para un día de gas d, un usuario realice una renominación en el día anterior al día de gas d, dicha renominación afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas d. Si la renominación se realiza dentro del día de gas d, sólo afectará a las horas restantes del día de gas, una vez finalizado el ciclo de renominaciones en la que se produce. 4.2 Sujetos implicados: Son los definidos en el apartado 3.2. «Sujetos implicados» de la NGTS-03 «Programaciones»: – Los usuarios con cartera de balance habilitados por el GTS para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario. – Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02. Los sujetos implicados podrán realizar nominaciones y renominaciones sobre el uso que prevén hacer de dichas instalaciones. 4.3 Condiciones generales: Las nominaciones y renominaciones, y su procesamiento y confirmación de los servicios prestados en cada instalación se realizarán conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». El mecanismo de comunicación de las nominaciones y renominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios. En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones, una revisión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas. Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR). Se podrán enviar las nominaciones y renominaciones según una de las siguientes opciones: 1. El usuario podrá emitir una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, contrato, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda). La nominación o renominación del usuario en ese punto/servicio, día, sujeto contraparte y sentido, será la suma de las cantidades indicadas en cada contrato. 2. El usuario podrá emitir una única cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda), independientemente del número de contratos realizados sobre el punto/servicio. El reparto de las cantidades confirmadas entre los contratos, se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». Se podrá aceptar una nominación o una renominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible y no se oponga a la legislación vigente. 4.4 Procesamiento y confirmación de una nominación o renominación en la red de transporte. El GTS no aceptará una nominación o renominación en los siguientes casos: a) Si no se ajusta al contenido establecido. b) Si no la envía un usuario autorizado. c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente. d) Si la reglamentación vigente así lo requiere. En el caso de que no se acepte una nominación o renominación de un usuario, el GTS, comunicará dicho rechazo indicando el motivo del mismo y considerará como nominación o renominación la última confirmada. El GTS sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación o renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso, el GTS deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia justificando su actuación. En este caso, el SL-ATR comunicará a todos los usuarios afectados mediante correo electrónico la cantidad final confirmada y su justificación. El GTS no podrá rechazar una nominación o renominación de un usuario, por el mero hecho de que la nominación o renominación de sus entradas al sistema no coincida con la nominación o renominación de sus salidas. El procesamiento de las nominaciones o renominaciones en los puntos de entrada o salida del sistema de transporte desde ambos lados del punto, se realizará de acuerdo a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema» y tendrá en cuenta lo siguiente: • La capacidad contratada por el usuario y tipo del contrato. • El saldo neto de nominaciones y renominaciones de todos los usuarios en ese punto/servicio. • La capacidad nominal diaria en ese punto/servicio. • Para el caso de renominaciones dentro del día de gas, deberá tenerse en cuenta la capacidad nominal en un momento concreto como resultado de considerar el gas vehiculado para el conjunto de usuarios y las horas que quedan del día. • Si en el punto se ha aplicado el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad. • Si se ha ejecutado por parte del GTS una acción de balance que consista en la adquisición de un producto local o un servicio de balance en ese punto. En los supuestos que se determinen en las NGTS y en sus protocolos de detalle, para los casos de indisponibilidad de alguna de las instalaciones en el procesamiento de las nominaciones y renominaciones, se tendrá en cuenta, a partir de ese momento, la capacidad en ese punto considerando tanto la indisponibilidad como los acuerdos que permita realizar la normativa vigente, pudiendo reducirse las nominaciones y renominaciones de acuerdo con lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». Asimismo, se informará a los usuarios de dicha indisponibilidad conforme a lo establecido en la NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». Una vez finalizado el procesamiento de las nominaciones y renominaciones se procederá a realizar la casación en los puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes. Las cantidades confirmadas serán las procesadas y sometidas posteriormente al proceso de casación. 4.5 Denegación de una nominación o renominación de operaciones de buques Las posibles causas de denegación de una nominación o de una renominación son las siguientes: • La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin. • El usuario no está reconocido en el punto de entrada o de salida para el que se nomina. • El usuario no dispone de existencias en la planta o, disponiendo de ellas, necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas establecidas en la normativa vigente, para afrontar la nominación, • Indisponibilidad justificada en la planta que afecte a su capacidad total o parcial. En todo caso, la denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación. Se modifica por el apartado segundo, en los términos que se indican en el Anexo II, de la Resolución de 28 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8928 Se modifican los apartados 4.3, 4.5 y 4.6 por el apartado segundo de la Resolución de 17 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-12811 . Se modifica por el y el Anexo 4 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765 .

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eli/es/o/2005/10/05/itc3126#ngts-04