Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 23En vigor desde 4 dic 2010
1. El titular del cinemómetro, o de la cabina, deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá realizarse la verificación del mismo.
2. La verificación después de modificación o reparación de las cabinas se realizará únicamente cuando la reparación o modificación pueda afectar a la orientación del instrumento.
3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado. Las comunicaciones y solicitudes podrán ser realizadas por medios telemáticos.
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Proeli/es/o/2010/11/26/itc3123#art-7