Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 23En vigor desde 4 dic 2010
1. El cinemómetro y, o, la cabina deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II de esta orden. Se comprobará especialmente que posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación o el examen del modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los establecidos en los apartados 2 y 4 de la parte 2 del anexo I de la presente orden.
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Proeli/es/o/2010/11/26/itc3123#art-14