Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 nov 2008
1. Lo dispuesto en el artículo 10.3º será exigible transcurridos cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º. 2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4º, 5º y 6º, primer párrafo, serán exigibles transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2º. 3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma. Se modifica por el art. único.4 de la Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18281 .

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Pro

eli/es/o/2008/01/31/itc308#disposicion-transitoria-segunda