Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

13 / 14
En vigor desde 14 feb 2008
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/31/itc308#disposicion-final-primera