Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 14 feb 2008
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los números referidos en el artículo 4 con sujeción a lo establecido en la presente orden y en el capítulo III del título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. 2. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada, u orden motivada de la unidad administrativa correspondiente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 3. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento y notificación de la asignación será de 21 días desde la recepción de la solicitud.
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eli/es/o/2008/01/31/itc308#art-7