Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 14 feb 2008
Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración pertenecientes a los rangos referidos en el artículo 4, los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes.
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eli/es/o/2008/01/31/itc308#art-6