Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 25 oct 2007
1. El titular de un refractómetro en servicio estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I.
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