Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

24 / 27
En vigor desde 19 oct 2009
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación de pesas y medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/10/10/itc3022#disposicion-final-primera